“...al no puntualizarse dentro de la descripción hacia quien o quienes está destinado el uso o consumo del servicio de seguros, se determina que no le es aplicable en este caso el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que este establece los casos en los que no se genera crédito fiscal y específicamente el inciso primero que se denuncia, ya que este corresponde cuando los gastos están destinados al uso o consumo particular del dueño, socio, directores, administradores, empleados o de terceras personas, lo que no se evidencia en el presente caso; por lo que, para resolver la controversia, únicamente era necesaria la aplicación del artículo 16, como ya se indicó, en consecuencia el precepto reglamentario es innecesario en el caso de estudio (...) como ya se señaló el recurso planteado debe declararse procedente, en consecuencia casar la sentencia recurrida y hacerse los pronunciamientos que en derecho corresponden...”